Micelio
Auto28 de enero de 2026

A-039/26 de 2026

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 007 Administrativo de la misma ciudad, por una demanda ordinaria laboral, instaurada por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva–E.S.E., contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño (IDSN), para solicitar que se declare que el IDSN le adeuda una suma de dinero correspondiente a los servicios de salud efectivamente prestados y facturados; y, se ordene el pago de dicho valor, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda ejecutiva tiene fundamento en títulos surgidos de la prestación de servicios de salud que se desarrolló en obligaciones emanadas directamente de los artículos 168 de la Ley 100/93 y 67 de la Ley 715/01, exigibles en los términos del Decreto 4747/07, es decir, tiene origen legal y reglamentario.

En consecuencia, resulta aplicable el Auto 1410/24, mediante el cual se unificó la jurisprudencia en estos asuntos y se reiteró la regla fijada en el Auto 788/21, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del CPTSS, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.